PETICIONES

Yucatán no puede dejarlas morir

Desde un inicio, GIRE y la Red de Abogadas/os por la Defensa de la Reproducción Elegida (RADAR 4°) acompañan y representan legalmente a la familia. En este acompañamiento, las organizaciones elaboraron la propuesta de indemnización que se hizo llegar formalmente al gobernador del estado de Yucatán, asimismo da seguimiento a la queja iniciada de oficio como representantes de las víctimas.

Se ha insistido a la CNDH en que se le dé seguimiento activo al cumplimiento de la recomendación que se emitió sobre el caso, sin que hasta el momento haya respuestas claras. El gobierno del estado no se ha acercado a la familia con miras a dar cumplimiento a la recomendación, ni tampoco a sus representantes a pesar de haber intentado comunicación en varias ocasiones.

Dados estos fallidos intentos por lograr la reparación integral a las violaciones a derechos humanos y tomando en cuenta que subsisten los efectos negativos sobre la familia tras la muerte de María Ligia, GIRE y RADAR 4° han presentado un amparo contra las autoridades responsables. El amparo busca un pronunciamiento del Juez que reconozca la responsabilidad del Estado y obligue a que se repare integralmente por las violaciones a los derechos humanos a María Ligia y su familia a través de atención psicológica para los sobrevivientes, una indemnización y el reconocimiento público de la responsabilidad por lo ocurrido. Asimismo se solicita al gobierno, un diagnóstico sobre la situación de la muerte materna en el estado.

Como reparación integral a violaciones de derechos humanos de María Ligia y su familia se requiere que:

  • •    Publique la NOM-007-SSA2-2010, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido.
  • •   Implemente una política pública destinada a la reducción de muerte materna en el país.
  • •   Destine recursos suficientes del presupuesto federal para garantizar el acceso a servicios de salud reproductiva para cumplir con el compromiso de reducir la muerte materna, incluidas la atención de emergencias obstétricas y la interrupción legal del embarazo.
  • •   Reforme la Ley General de Salud para incluir el concepto de salud reproductiva como materia de salubridad general.
  • •   Condene al estado de Yucatán a prestar la atención psicológica que requieran los hijos de María Ligia en virtud de los efectos negativos que han sufrido derivados de la muerte de su madre.
  • •   Condene a las autoridades responsables del estado de Yucatán para que otorgue el pago de una justa indemnización por la violación a los derechos humanos cometida en contra de María Ligia, así como por los efectos negativos que ha tenido en la familia.
  • •   Reforme el Código Penal del estado para incluir el riesgo a la salud de la mujer como causal de exclusión de responsabilidad del delito de aborto para evitar muertes maternas.
  • •   Reforme la Ley de Salud local para garantizar los servicios de salud reproductiva, incluyendo la atención de emergencias obstétricas y el acceso efectivo a la interrupción legal del embarazo, con el objetivo de evitar muertes maternas.
  • •   Reconozca la violación a derechos humanos cometida en agravio de María Ligia, ocurrida en la deficiente atención médica que recibió.
  • •   Realice un diagnóstico claro sobre la situación de la muerte materna en Yucatán.
  • •   Realice una planeación de la política pública relacionada con el acceso a los servicios de salud reproductiva para la reducción de muerte materna en el estado de Yucatán.
  • •   Ejecute el presupuesto en materia de salud para la reducción de la muerte materna en el estado de Yucatán.
  • •   Implemente una política pública destinada al acceso a los servicios de salud reproductiva para la reducción de muerte materna en el estado de Yucatán.
  • •   Vincule y consolide la atención de los servicios de primer nivel con acciones preventivas, como la provisión de anticonceptivos y de servicios de interrupción del embarazo cuando la vida de la mujer esté en riesgo, aprovechando la infraestructura disponible, asegurando la referencia oportuna y una red funcional de atención con los servicios de segundo y tercer nivel para la resolución de urgencias obstétricas.
  • •   Otorgue la atención psicológica que requieran los hijos de María Ligia.